martes, 21 de junio de 2016

PAREJAS DE DIFERENTE NACIONALIDAD Y PROBLEMAS QUE PUEDE GENERAR LA EXTINCIÓN DE LA MISMA



Cada vez es más frecuente, en la sociedad global en la que vivimos, la existencia de parejas en la que cada miembro es de una nacionalidad diferente.
En nuestra Firma siempre aconsejamos firmar Pactos prematrimoniales, o Pactos que regulen los efectos de la extinción de una unión estable de pareja, porque, si son situaciones complejas cuando ambos miembros son españoles, si estamos ante diferente nacionalidad, los problemas se multiplican en número e importancia.
Pensemos en un Norteamericano y una española, que deciden irse a vivir juntos a Norteamérica, pero que en realidad, ella no tiene ni familia ni trabajo en Norteamérica, y cuando ambos tienen un hijo de dos años de edad, tiene lugar la ruptura. Seguramente, ella querrá volver a España, con su hijo, lo que abrirá una costosísima y compleja lucha legal y judicial entre ambos.

UN PROPIETARIO PUEDE ACTUAR POR ACTIVIDADES ILÍCITAS CONTRA OTRO, ANTE LA PASIVIDAD DEL PRESIDENTE Y DE LA COMUNIDAD



La sentencia del 18 de mayo de la Sala Primera del TS confirma la posibilidad de cualquier propietario de una comunidad, de ejercitar la acción de cesación contra otro vecino que realice actividades ilícitas, si el Presidente de la Comunidad y la Junta no tomaron iniciativa alguna.

A PARTIR DEL 22 DE JULIO: RECURSOS CONTENCIOSOS DE 25 FOLIOS COMO MÁXIMO



A partir del próximo 22 de julio, entrarán en vigor las normas aprobadas por la Sala de Gobierno del TS el pasado 20 de abril, por las que se determina, entre otros aspectos tales como la fuente a utilizar, el tamaño, los espacios, …la extensión máxima del Recurso de Casación contencioso administrativo que no podrá superar los 50.000 caracteres con espacio ( (25 folios). El Colegio de Abogados de Madrid había presentado solicitud de suspensión de la aplicación de estas normas, pero ha sido denegada.

martes, 7 de junio de 2016

PUBLICAR EN INTERNET IMAGENES O TEXTOS DE PRODUCIDOS POR TERCEROS.

En principio tenemos que tener claro que las imágenes o textos realizados por terceras personas no son de libre uso para su publicación en los medios audiovisuales, como es internet. Existen excepciones, cuando la proteccion está explicitada como licencia Creative Commons (CC), CopyLeft o simililar, donde el autor permite expresamente su difusión. Si no hay referencia alguna, la protección de la Ley de Propiedad Intelectual existe.

Para divulgar estas obras es precisa la autorización del autor, aunque sea a través de un simple email.

Si además aparece expresamente el Copyright (C), la infracción a los derechos del autor ya es flagrante.

No obstante la ley española permite reproducciones  parciales en base a la excepción de actualidad, para divugar noticias, de textos y articulos siempre que se cite al autor y con fines docentes o de investigación (derecho de cita).

Tiene interés la posibilidad de reproducir noticias o trabajos de actualidad publicadas por otros medios de comunicacion similares. Ello siempre que no haya una expresa reserva de derechos. La ley y jurisprudencia es confusa al definir esta excepción. En E.E.U.U la ley es mas flexible en este punto.

Queremos añadir, como opinión profesional de nuestra Firma, que es fundamental atender a buena fe del que divulga una obra, o parte de la misma, que no es suya sin reserva explicita de Copyright  , para que exista la infracción legal. También que se deben excluir las publicaciones en redes o blogs creados precisamente para la difusión, o sea que existan instalados mecanismos de software especiales para compartir, enlazar, hacer downloads con dichos contenidos.

Finalmente el reproducir la obra ajena como atribución propia puede constituir un delito de plagio.


lunes, 6 de junio de 2016

INEFICACIA INTERRUPTIVA DE LOS ACTOS ENCAMINADOS A DETERMINAR LA COMPETENCIA EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de marzo de 2011

El objeto del procedimiento es la determinación de la prescripción por la superación del periodo de cuatro años entre el escrito de alegaciones presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y la notificación al interesado de la resolución. A pesar de que el trámite de alegaciones es susceptible de provocar la interrupción del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción liquidatoria, en el presente supuesto, no hay acto alguno de impulso procedimental que puede interrumpir, en favor de la Adminsitración, el curso del plazo prescriptivo, pues, las únicas actuaciones seguinas por los órganos económico-adminsitrativos son las encaminadas a declinar la propia competencia de unos órganos o a aceptarla cuando el asunto proviene de los otros. Finalmente, la Sala señala que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mendiante liquidación, pretensión que se puede hacer valer también por el destinatario del acuerdo de derivación de responsabilidad.
  

LAS PERSONAS ARRUINADAS PUEDEN TENER UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD.

La Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo el Titulo X de la Ley Concursal, cuya rúbrica es el "Acuerdo Extrajudicial de Pagos".
Con ello se intentaba buscar una opción mas sencilla y económoca que el Concurso de Acreedores para empresas insolventes.

Insolvencia no quiere decir inexistencia de activo alguno. si esta ....



LETICIA GARRIDO, abogada, socia de la Firma LegalBARCELONA

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GUIA DE LA FISCALIDAD DEL ABOGADO. PUBLICADA POR EL COLEGIO ABOGADOS. DE BARCELONA

GEMMA SALA, abogada y auditora de cuentas, socia de la Firma  LegalBARCELONA, es autora de una guia sobre la fiscalidad a la que estan sometidos los profesionales que se dedican a la abogacia.

Esta guia ha sido publicada y patrocinada por el Ilustre Colegio de bogados de Barcelona.