lunes, 6 de junio de 2016

INEFICACIA INTERRUPTIVA DE LOS ACTOS ENCAMINADOS A DETERMINAR LA COMPETENCIA EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA. Sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de marzo de 2011

El objeto del procedimiento es la determinación de la prescripción por la superación del periodo de cuatro años entre el escrito de alegaciones presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y la notificación al interesado de la resolución. A pesar de que el trámite de alegaciones es susceptible de provocar la interrupción del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción liquidatoria, en el presente supuesto, no hay acto alguno de impulso procedimental que puede interrumpir, en favor de la Adminsitración, el curso del plazo prescriptivo, pues, las únicas actuaciones seguinas por los órganos económico-adminsitrativos son las encaminadas a declinar la propia competencia de unos órganos o a aceptarla cuando el asunto proviene de los otros. Finalmente, la Sala señala que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mendiante liquidación, pretensión que se puede hacer valer también por el destinatario del acuerdo de derivación de responsabilidad.